Requisitos para colegiarse

Tras la modificación de 2009, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales dice lo siguiente:

Artículo 3. Colegiación.

Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

 

  •   Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.

 

  •   Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una

profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español. Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 7/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

 

  • 3º  En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
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Titulaciones oficiales admisibles a efectos de colegiación

  • GRADUADO EN DISEÑO, especialidad Interiores (Real Decreto Ministerio Educación 633/2010, de 14 de Mayo.)

 

  • ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO, especialidad Interiores (Real Decreto Ministerio Educación 1496/1999, de 24 de Septiembre)

 

  • TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE DECORACIÓN (Real Decreto Ministerio Educación 1464/1995.)

 

  • GRADUADO EN ARTES APLICADAS, especialidad de Decoración (Decreto Ministerio Educación 2127/1963 de 24 de Julio y posteriores planes experimentales Reales Decretos Ministerio Educación 799/1984, de 18 de Marzo, y 942/1986, 9 de Mayo).

Trámites para la colegiación

TRÁMITE TELEMÁTICO

 

  • Fotografía tamaño carnet.
  • Imagen escaneada del título oficial.
  • Imagen escaneada del Documento Nacional de Identidad.
  • Pago de la cuota de alta: 150 euros.
  • Envío del Formulario de solicitud de alta.

TRAMITE CONVENCIONAL

 

  • Fotografía tamaño carnet.
  • Fotocopia (verificada o compulsada) del título oficial.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • Pago de la cuota de Incorporación: 150 euros.
  • Instancia de solicitud de  Incorporacón.
  • Opcionalmente, autorización para aparecer en el listado de colegiados.

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