Atribuciones

Las facultades y atribuciones profesionales de los Decoradores/ Diseñadores de Interior vienen legalmente determinadas en el Real Decreto 902/1977 de 1 de Abril.

 

 

ARTÍCULO PRIMERO

 

Los Decoradores tendrán las siguientes atribuciones:

Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.

Dirigir los trabajos de decoración dentro de los límites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas; programar, controlar y certificar su ejecución.

Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración.

Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de decoración.

Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración.

ARTÍCULO SEGUNDO

 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero apartado a), se entenderá por proyecto de decoración el conjunto de planos y documentos en los que se detallen la instalación o trabajo a realizar. Comprenderá, al menos, una memoria descriptiva, con especificación técnica de materiales y elementos a emplear, un presupuesto de realización y los planos de estado actual, de situación, de planta, de alzados y de sección necesarios para su eficaz ejecución.

 

 

ARTÍCULO TERCERO

 

El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo primero no es excluyente de las que tengan específicamente reconocidas otros técnicos facultativos por normas de igual rango a las de este Real Decreto.

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